sábado, 13 de mayo de 2017

EL REINO DE MURCIA DURANTE LA DOMINACIÓN ARAGONESA

(1296-1305) Ángel Luis MOLINA MOLINA Universidad de Murcia Durante los siglos XII y XIII el reino de Murcia fue territorio disputado por Castilla, que busca una salida al Mediterráneo, y por Aragón, que trata de continuar su expansión territorial hacia el sur y evitar ser rodeado por Castilla. El tratado de Almizra (28-111-1244) suscrito entre el infante Alfonso y Jaime I, para el primero constituyó un éxito y para el segundo fue, en cierto sentido, una decepción, en la medida que el reino de Murcia se encontraba definitivamente en el ámbito geográfico castellano1 , obligando de esta forma a la Corona de Aragón a buscar la compensación mediante su expansión por el Mediterráneo. Jaime II tratará de sacar el máximo provecho de las difíciles circunstancias políticas de Castilla durante la minoridad de Fernando IV y de las pretensiones de don Alfonso de la Cerda al trono castellano, para dar un giro radical a la política aragonesa en el Sudeste peninsular2 . Para algunos historiadores la conquista del reino de Murcia por Jaime II, al igual que la anexión de Córcega y Cerdeña, forman parte del proyecto del monarca aragonés de transformar el litoral mediterráneo occidental en una base firme y segura para sus empresas marítimas posteriores, es decir, formaría parte del imperialismo 1 Véanse Julio GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando III, Córdoba, 1980, t. I, pp. 349- 351. Sobre la incorporación de Murcia al dominio cristiano, Antonio BALLESTEROS BERETTA, La reconquista de Murcia, Madrid, 1943; Juan TORRES FONTES, La reconquista de Murcia en 1266 por Jaime I de Aragón, Murcia, 1967. La evolución de la frontera murciana en el siglo XIII y los inicios del XIV puede seguirse en Amparo BEJARANO RUBIO, «La frontera del reino de Murcia en la política castellano-aragonesa del siglo XIII», en Miscelánea Medieval Murciana, XIII, 1986, pp. 131-154. 2 César GONZÁLEZ MÍNGUEZ, Fernando IV. 1295-1312, Palencia, 1995, p. 74. 265 expansionista, peninsular y mediterráneo, de la corona de Aragón iniciado en 12823 . El primer acto de hostilidad de Jaime II fue la devolución a Castilla de la Infanta doña Isabel con el pretexto de que el papa no había otorgado las necesarias bulas de dispensa4 . En agosto de 1925, enviaría a Fray Domingo de Jaca y Simón Dezlor a la corte castellana para anunciar la anulación del tratado de Monteagudo (firmado en 1291 entre Jaime II y Sancho IV). La difícil situación interna de Castilla impidió dar una respuesta adecuada a tan grande ofensa5 . A partir de este momento Jaime II se convirtió en patrocinador de la candidatura de don Alfonso de la Cerda al trono castellano. Por este motivo don Alfonso confirmó a Jaime II la donación de todo el reino de Murcia que había hecho en 1289 a su hermano y antecesor en el trono Alfonso III. Inmediatamente después Jaime II tratará de hacer efectiva la ocupación de dicho reino, y con el hecho consumado de la conquista lograr una ampliación territorial de Aragón6 . La crisis interna castellana —minoría de Fernando IV— obligo a doña María de Molina, a resignarse y dar por perdido el reino de Murcia, al menos momentáneamente. La Crónica de Fernando IV es muy sucinta a la hora de informarnos de la campa- ña murciana: «E en este tiempo mesmo movió el rey de Aragón con su hueste, e fue al reino de Murcia e por consejo de los de la tierra, que eran catalanes, dieronsele todas las villas e los castillos, salvo ende Lorca, que moraban castellanos, e otro sí Alcalá e Muía»7 , algunos detalles mas nos proporcionan Ramón Muntaner8 y Jerónimo Zurita9 . La concepción estratégica fue impecable, pues mientras un ejército aragonés al mando del infante don Pedro penetraba en Castilla, el propio Jaime II dirigía otro, apoyado por una flota, hacia el reino de Murcia. La primera ciudad a la que puso cerco fue Alicante, cuyo imponente castillo se rindió a pesar de la tenaz resistencia de su alcaide, Nicolás Pérez de Murcia, que prefirió morir en la lucha antes que rendirse10 . 3 Juan Manuel del ESTAL, «Incidencia del problema sículo-sardo en la conquista del reino de Murcia por Jaime II de Aragón (1296-1304)», en XI Congreso di Storia delta Corona d'Aragona sul tema: La societá mediterránea all'epoca del Vespro, Palermo, 1984, pp. 25-26. 4 Jerónimo ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1610, t. I, fol. 358 r. 5 Alguna medida si que se tomó, como se desprende de la carta que Juan Sánchez de Ayala, Adelantado en el reino de Murcia por don Juan Manuel, envió a Bona Junta de las Leyes el 10 de noviembre de 1295, en la que declara la guerra a Jaime II, y le ordena que «por mar con la galiota armada que vos yo dy e fazer guerra e danno quanto pudierdes al rey de Aragón e a las sus gentes». Expedición de corso que debió ser positiva, puesto que el propio Juan Sánchez de Ayala reconocía, el 28 de marzo de 1296, haber recibido de Bona Junta de las Leyes, 3.000 maravedís «por razón de la parte e del derecho que yo devia aver de la ganancia que fiziestes sobre mar con la galiota que vos yo mande armar sobre la tierra del rey de Aragón» (Los documentos están publicados por Andrés GIMÉNEZ SOLER, Don Juan Manuel, Zaragoza, 1932, pp. 223-224, y Juan TORRES FONTES, Documentos de sigloXIll, CODOM, II, Murcia, 1969, pp. 117-118). 6 Juan TORRES FONTES, El señorío de Abanilla, Murcia, 1982, p. 32. 7 Crónica de Fernando IV, B.A.E., Madrid, 1953, p. 103, t. LXVI. 8 Ramón MUNTANER, Crónica, Madrid, 1970, pp. 385-388. 9 Jerónimo ZURITA, ob. cit, fols. 368 r.-369 v. 10 Véanse R. MUNTANER, ob. cit, pp. 386-387; Juan Manuel del ESTAL, Conquista y anexión de las tierras de Alicante, Elche, Orihuela y Guardamaral Reino de Valencia por Jaime II de Aragón (1296- 266 Posteriormente el ejército aragonés se dirigió a Elche, que pertenecía a don Juan Manuel. El asedio comenzó en junio de 1296 y se prolongó durante el mes siguiente. Mientras se completaba el asedio, una parte del ejército se apoderó de Elda, Novelda, Nomport, Aspe, Petrel, La Muela, Crevillente, Abanilla, Callosa y Guardamar. El 27 de julio llegaron hasta don Jaime dos vasallos de don Juan Manuel —Gómez Fernández y Alfonso García de Pampliega— solicitando una tregua en nombre de su señor, a lo que el monarca accedió hasta que don Juan Manuel cumpliera 20 años. Anteriormente, en mayo, el concejo de Orihuela reconocía a Jaime II como a su rey. Y en los meses siguientes se apoderaba, prácticamente, de todos las villas y castillos del reino de Murcia, a excepción de Lorca, Alcalá y Muía, sin encontrar resistencia, ni por parte de la población mudejar, totalmente ajena a la contienda, ni de la población cristiana, cuya densidad era todavía muy débil11 . En la repoblación habían participado catalanes y aragoneses, que como cabe suponer facilitaron considerablemente la conquista. El licenciado Francisco Cáscales escribía al respecto: «Tuvo gran facilidad el Rey en el rendimiento de Murcia, porque los pobladores eran los mas Catalanes y Aragoneses, y en tan poco tiempo como había pasado de la población acá no había perdido la vasija el sabor de la que recibió primero»12 . Con su ayuda, el 2 de agosto, Jaime II pudo entrar en Murcia, que se rindió sin presentar combate13 . Inmediatamente dispuso guarniciones para asegurar la conquista y premió con señoríos a quienes más se habían distinguido en la lucha, regresando luego a Valencia, donde ya estaba el 18 de agosto de 1296. Nuevamente volvió Jaime II al reino de Murcia, pues el 3-11-1298, escribía al rey de Granada desde el castillo de Alhama, comunicándole que se había apoderado del mismo: «Aun vos facemos saber que somos venidos al regno de Murcia contra nuestros enemigos de Castilla e asitiamos el castiello de Alhama el qual, loado sea Dios, habernos preso et tenemos, e facemos vos saber porque sabemos que vos placerá»14 . La conquista del castillo de Alhama, lograda tras largo asedio, sería una nueva base de avance hacia Lorca, la plaza más apetecida por su fortaleza y posición en la frontera con el reino granadino. La presencia de Jaime II en tierras murcianas tenía también otro objetivo: las en- 1308), Alicante, 1982 y Juan TORRES FONTES, «Nicolás Pérez, alcaide de Alicante», en Murgetana, XXII, pp. 121-129. 11 J. TORRES, «Reconquista y repoblación del reino de Murcia», /Acias del Coloquio de la V Asamblea General de la Sociedad Española de Estudios Medievales, Zaragoza, 1991, pp. 248-272. 12 F. CÁSCALES, Discursos históricos de la muy noble y muy leal ciudad de Murcia, 2a edic, Murcia, 1775, p. 77. i 13 Estudios diversos, pero sobre todo la publicación por J. M.del Estal de un Corpus documental de Jaime II relacionado con su intervención armada en el reino de Murcia, permiten seguir, casi día a día y plaza por plaza, la actividad, más política y diplomática, del monarca aragonés para ir consiguiendo sin el empleo de la fuerza, a veces manteniendo prolongados sitios, la ocupación de fortalezas o la aceptación de su soberanía por algunas admitido ante el abandono en que se encontraban y la falta de una hueste castellana que se opusiera a su avance o reforzara guarniciones. El reino de Murcia bajo Aragón (1296-1305), Corpus Documental, 1/1 y 1/2, Alicante, 1985 y 1990. 14 Antonio BENAVIDES, Memorias de D. Fernando IV de Castilla, Madrid, 1860, II, p. 115, y Juan TORRES FONTES, Documentos del siglo XIII, p. 131. 267 comiendas santiaguistas. En Elche, el 28 de febrero, escribía al maestre don Juan Osórez pidiéndole que diera orden a los comendadores de Aledo, Cieza y Ricote para que le reconocieran como rey y señor, garantizándoles la posesión de sus encomiendas y ofreciendo su protección. Hubo negativa santiaguista y entonces propuso una nueva fórmula más conciliadora, consistente en que las encomiendas del territorio murciano quedaran dependientes del comentador de Montalbán15 , subdito suyo, ante el temor, según manifestaba, de que pudieran perderse para él y para la Orden, porque «por desfayllimiento de guarda et de retenimiento, los ditos castiellos no se ayan de perder a vos et a la Orden», propuesta que tampoco sería aceptada por el maestre de Santiago. La tercera fase de la intervención de Jaime II en el territorio murciano tiene lugar en el año 1300. De nuevo el objetivo era Lorca, sobre la que tenía puesto cerco y pudo lograr un convenio con su alcaide, el de que si en un plazo determinado no era socorrido, entregaría la fortaleza. La traición del alcaide Ñuño Pérez impidió que la ayuda castellana, organizada por doña María de Molina, fuera eficaz y obtuviera el resultado apetecido, puesto que antes de que finalizara el plazo convenido, encontrándose ya las fuerzas castellanas en Alcaraz, se efectúo la entrega. La presencia del ejército castellano fue suficiente para alejar a las tropas aragonesas, con lo que se impidió que Muía y Alcalá siguieran el mismo camino que Lorca. La actitud de los infantes don Enrique y don Juan, partidarios de llegar a un entendimiento con Aragón, suspendió la continuidad de la campaña, cuando la posición de Jaime II era ya de por sí difícil. La alianza con Granada permitía e incitaba a que almogávares africanos ocasionaran daños y robos en tierras de las encomiendas santiaguistas, modo indirecto de presionar hacia el reconocimiento de su soberanía, como pretendía Jaime II. En enero de 1301, los vecinos de Aledo protestaban de los perjuicios recibidos, y esta política contra los territorios de la Orden culminó con la ocupación de Cieza por la fuerza. La respuesta fue rápida y poderosa. En abril, Juan Osórez, con 500 caballeros y 4.000 peones, sin sorpresas ni marchas nocturnas, entraba en el reino de Murcia, encaminándose hacia Cieza. Se hizo pública por todo el reino esta proximidad armada de la Orden de Santiago, y el 19 de abril, el gobernador de Murcia convocaba a la defensa de Cieza, enviando por su cuenta 30 ballesteros. La noche del día 22 era asaltada y ocupada, y apresados sus jefes y las fuerzas defensoras que no habían muerto en el combate. Hubo intercambio de cartas entre Jaime II y el maestre, pero la decisión de éste quedó bien clara: «Cieza, punnamosla en cobrar, porque era nuestra», por otra parte, manifestaba que no iría contra él, «salvo si acaegiese, que el cuerpo del rey don Fernando entrase en el regno de Murcia, en la qual cosa, si acaegiese, vos daremos a entender en como avernos talante de lo servir»; y le exigía la devolución de su castillo de Negra16 . Por cuarta vez las posiciones encontradas entre unos y otros se pondrían de manifiesto en 1303. Vasallos de la Orden, según queja de Jaime II, «an feyto et fazen 15 Véase Regina SAINZ DE LA MAZA LASOLI, La Orden de Santiago en la Corona de Aragón. La Encomienda de Montalbán (1210-1327), Zaragoza, 1980, pp. 170-177. 16 Juan TORRES FONTES, «Murcia: la conformación de un reino de frontera», en Historia de España Menéndez Pidal, t. XIII-1, Espasa-Calpe, Madrid, 1990, pp. 480-481. 268 cada día muytas terrerías et daynos et agraviamientos a las nuestras gentes del dito regno et viene ende por esto grand destorbo a nos et al dicto regno», insistiendo en su propuesta de que se hiciera cargo de las encomiendas murcianas al comendador de Montalbán y las tuvieran «freyres natales nuestros». Y si, por una parte, advertía que de continuar así las cosas tendría que proceder de otra manera, por otra, ordenaba que se entregara el castillo de Negra al comendador de Ricote, pero, al morir éste por entonces, hizo concesión personal del castillo al comendador de Montalbán. El maestre no estuvo conforme y continuó insistiendo en su devolución, en tanto que gentes de la encomienda de Aledo efectuaban correrías por tierras lorquinas, con robos como el de 80 yeguas y otros animales17 . Receloso de la actitud de Muhammad III, que tras la muerte de su padre había firmado treguas por tres años con Castilla y licenciado a los africanos contratados por Muhammad II, e igualmente receloso del maestre de Santiago, cada vez más apremiante en su exigencia de la devolución de Negra, el rey de Aragón recurrió al jefe magrebí Hamu b. Abd al-Haqq b. Rahhu, con quien estaba concertado desde 1300. El acuerdo de 22 de diciembre de 1303, contenía las siguientes condiciones: entrega del castillo de Negra y los lugares de Ceutí y Lorquí, como base de acampada de sus fuerzas; Ibn Rahhu los recibía «como vasallo de su señor»; entrega un hijo y tres de los jefes de su hueste como rehenes; recibía la seguridad de poder contar con un buen trato y amparo de los aragoneses, facilidad para adquirir provisiones y el quinto que correspondía al rey de las cabalgadas, más los castillos o lugares que pudiera ganar18 . Si Ibn Rahhu efectúo dos incursiones que le proporcionaron cuantioso botín, obteniendo unas 50.000 cabezas de ganado en tierras conquenses, aunque perdió parte y sufrió inconvenientes y robos a su vuelta en lugares de don Juan Manuel; y otra al Valle de Purchena junto a freires templarios, el tener que vivir sólo de lo que obtenía en las cabalgadas, hacía difícil su estancia, porque si el maestre del Temple elogiaba su valor y decisión, también ponía de relieve la pobreza y miseria de aquella hueste, merecedora de mayor recompensa, que por su forma de vida era despreciada y odiada en tierras murcianas. Por ello tuvo que sufrir robos y daños en la comarca de Negra, que efectuaban mudejares de las encomiendas santiaguistas de Aledo y Cieza. De forma paralela, a lo largo de 1303, se advierte como se va abriendo paso la ¡dea de que es necesario poner fin a la tensión bélica que había caracterizado las relaciones entre Castilla y Aragón desde 1295. Era manifiesto el cansancio general y el deseo de llegar a un convenio aceptable para todos, ya que la situación no acababa de definirse y menos aún en territorio murciano, cuya inestabilidad e inseguridad sólo podría resolverse con la paz general. Al mismo tiempo, inclinado Fernando IV a la línea política que le aconsejaba el infante don Juan, buscaba igualmente la solución definitiva del problema de los infantes de la Cerda. Y para ello Jaime II formula la propuesta de que tres jueces dieran una sentencia arbitral, aceptándose al rey de Portugal, don Dionís, personaje hábil y tortuoso, para que formara un jurado que diera su 17 Juan TORRES FONTES, «Murcia: la conformación...», p. 482. 18 Juan TORRES FONTES y Ángel Luis MOLINA MOLINA, «Murcia castellana», en Historia de la Región Murciana, t. III, Murcia, 1981, pp. 384-387. 269 sentencia en lo que afectaba al reino de Murcia, infantes de la Cerda y todas las cuestiones pendientes entre ambas partes. A principios de marzo de 1304 en una entrevista en Calatayud entre Jaime II y el infante don Juan, se acordó una reunión entre los reyes de Castilla, Aragón y Portugal, que tendría lugar entre Agreda y Tarazona, para intentar solucionar las diferencias entre Fernando IV y Jaime II; y también se acuerda negociar una tregua entre Castilla y Aragón que duraría al menos hasta el día 19 de mayo próximo19 . En los meses siguientes se producirían diversos encuentros que desembocarían en el compromiso del 20 de abril de 1304, en presencia del notario publico de Tarazona Andrés Pérez de Corvera; por el que el infante don Juan, en nombre del rey de Castilla, y don Alfonso de la Cerda, en el suyo propio, nombraron como arbitros de las diferencias entre Fernando IV y don Alfonso de la Cerda a los reyes de Portugal y Aragón, respectivamente, y se comprometieron a aceptar la sentencia que pronunciaran dentro de un plazo que finalizaba el 15 de agosto. El mismo día y ante el mismo notario, a instancias de Jaime II y de don Alfonso de la Cerda, se redactó el compromiso por el que aceptaban como jueces arbitros de las diferencias entre Jaime II y Fernando IV a don Dionís de Portugal, al infante don Juan y a don Jimeno de Luna, obispo de Zaragoza. Para garantizar que Jaime II aceptaría la sentencia que se dictase entregó a dichos arbitros como rehenes los castillos de Ariza, Verdejo, Somet, Borja y Malón. Lo propio hizo Fernando IV, quien ofreció como rehenes los castillos de Alfaro, Cervera del río Alhama, Ocón, San Esteban de Gozmar y Atienza20 . La sentencia arbitral de Torrellas-Elche es la consecuencia natural de la fortaleza alcanzada por la confederación aragonesa y por otro lado, de la crisis interna de Castilla tras la minoría de Fernando IV, así como el cambio de mentalidad, de actuación polí- tica y de objetivos concretos que se manifestaban después de las grandes conquistas territoriales del siglo XIII. Los jueces nombrados para resolver de forma conciliadora las diferencias entre las Coronas de Castilla y Aragón se reunieron en Torrellas, a las faldas del Moncayo, y el día 8 de agosto de 1304 dictaron su parcial decisión. La sentencia señalaba como pertenecientes a Aragón las ciudades de Cartagena, Guardamar, Orihuela, Alicante, Elche, Novelda y la jurisdicción de Villena, cuya propiedad mantendrá don Juan Manuel, lo mismo que Elche. Y ordenaban a Jaime II entregar a Castilla Murcia, Molina Seca, Alcantarilla, Moratalla, Lorca, Alhama, etc.: «assi como taja la agua del Segura fasta el regno de Valencia, entre el mas susano cavo del termino de Villena, sacada la ciudad de Murcia e Molina con sus términos» para Aragón y al oeste y al sur del Segura para Castilla21 . Merino Álvarez asegura que la nueva frontera coincidía por el N.E. en la Hitación de Wamba al obispado de Begastri; lo perdido por Castilla era íntegramente la diócesis ilicitana. La inclusión de Cartagena en la parte aragonesa se debía más al interés de Jaime II de poseer un puerto natural que acercara el comercio catalán a los mercados del norte de África, al tiempo que eliminar las posibilidades que el Mediterráneo 19 César GONZÁLEZ MÍNGUEZ, ob. cit, p. 128. 20 César GONZÁLEZ MÍNGUEZ, ob. cit, pp. 129-130. 21 Véase Juan Manuel del ESTAL, Conquista y anexión de las tierras..., p. 275. 270 podía ofrecer a Castilla, que a los «errados conocimientos geográficos de la época basados en Ptolomeo, quien había situado a Cartagena más al septentrión de Alicante», como supone Merino22 . Los jueces arbitros no sólo se preocupan de fijar la frontera castellano-aragonesa, aunque de forma un tanto imprecisa, sino también de la situación de las personas afectadas por el reparto. En cualquier caso podrían permanecer viviendo en los mismos lugares con todos sus bienes. También se les reconocía absoluta libertad para cambiar de residencia si así lo preferían. Tanto Castilla como Aragón deberían dejar en libertad a todos los cautivos hechos durante la guerra. Jaime II y Fernando IV deberían otorgar y aprobar la sentencia arbitral en el plazo de tres días, requisito que cumplieron. El análisis del texto de la sentencia, duramente calificado por Francisco Cáscales que la consideró injusta23 , refleja claramente como había triunfado el punto de vista aragonés. Jaime II actuaba desde una posición de fuerza, convertido en arbitro solicitado por las facciones nobiliarias castellanas, y los jueces elegidos obraban en su favor. La conducta del obispo de Zaragoza está justificada, y lo mismo puede decirse de la de don Dionís, para cuyos intereses poco convenía una Castilla demasiado fuerte. Pero el infante don Juan estuvo más motivado por la conservación de su propio poder e influencia que en mantener la integridad territorial de Castilla. Jaime II, como ha destacado Torres Fontes, fue consciente de la monstruosidad que cometía24 , y por ello dejó a Castilla la parte situada al sur del Segura con Murcia, Molina y Monteagudo. La cesión no fue expresión de generosidad sino de conveniencia, pues si el despojo no fue mayor para Castilla se debió a la paz que ésta había firmado en 1303 con Granada. El segundo asunto importante tratado en Torrellas trataba de solucionar la cuestión de los infantes de la Cerda25 . La estancia de los tres reyes peninsulares más importantes del momento en los confines de Castilla y Aragón permitió también la firma de algunos compromisos o acuerdos de paz entre ellos y en las que fue también admitido el rey de Granada, lo que dice mucho sobre la perfecta integración del reino nazarí en la política peninsular. Todo el protocolo de cartas que siguió a la publicación de la sentencia arbitral de Torrellas, refleja la buena disposición que hacia el cumplimiento de la misma mostraron tanto Fernando IV como Jaime II. Pero la delimitación de la frontera murciana se había hecho de una forma muy imprecisa y carente del más mínimo fundamento geográfico, como pudo comprobarse al intentar materializar el reparto de Murcia entre Castilla y Aragón, por lo que la sentencia tuvo desde el primer momento un carácter completamente provisional28 . 22 Abelardo MERINO ÁLVAREZ, Geografía histórica de la provincia de Murcia, 3S edlc, Murcia, 1981, p. 75. 23 Francisco CÁSCALES, ob. cit., pp. 83-84. 24 Juan TORRES FONTES, «La delimitación del Sudeste Peninsular (Torrellas-Elche, 1304-1305)», en Anales de la Universidad de Murcia, 1951, p. 17 (de la separata). 25 César GONZÁLEZ MÍNGUEZ, ob. cit, pp. 136-138. 26 Ch. E. DUFOURCQ, UEspagne catalane etle Magrib auxXllle etXIVe siécles, París, 1966, p. 378. 271 Como en la sentencia no se indicaba por donde se debía trazar la frontera entre el Segura y Villena, hubo ya entonces discusión entre ambas partes por la posesión de distintos lugares y términos que quedaban sin asignar o imprecisos, como sucedió con Yecla y Jumilla, entre otros. Para resolver dudas y reclamaciones fue preciso nombrar unos encargados —Diego García de Toledo, Canciller de Fernando IV, por parte castellana y Diego García, por parte de Jaime II— que sobre el terreno, llevaran a cabo las delimitaciones entre ambos reinos. Se llegó a un acuerdo —Elche, 19 de mayo de 1305— que fijaba la frontera entre Caudete, perteneciente a Aragón, y Almansa y Pechín, de Castilla. Luego, por entre Jumilla y Letur continuaba para dirigirse a Tobarra, Hellín y Cieza hasta el Segura, exceptuándose a Yecla y su término, que quedaban en propiedad de don Juan Manuel y en jurisdicción del rey de Castilla, formando un enclave dentro del reino de Aragón. La frontera arrancaba, pues, desde un punto situado, aproximadamente, en las cercanías de la actual Venta la Encina, para seguir por la sierra de las Cabras hasta Cieza y continuar el curso del río Segura entre Beniel y Orihuela hasta Guardamar, que quedaba para Aragón; se segregaba así de la conquista de Alfonso X el Sabio todo el valle de Ayora, donado anteriormente en el tratado de Campillo (1281), los partidos de Villena, Caudete, Jumilla y la casi totalidad de la actual provincia de Alicante27 . Abanilla, Jumilla y Villena con sus términos fueron lugares cuya posesión reclamaron continuamente los castellanos y, en diferentes etapas cronológicas, serían reintegradas a su Corona. En cuanto Cartagena, tras la reivindicación que de ella hizo don Juan Manuel, fue cedida a Castilla en el tratado de Elche. El Profesor Torres Fontes no duda en calificar de disparate geográfico, histórico y político la división en dos partes del valle del Segura. Región bien definida y con características naturales, sociales, económicas y humanas y cuya compacta unidad histórica se había mantenido en todo tiempo hasta entonces. Arbitrariedad que iba a perpetuarse y daría lugar, en determinadas ocasiones, a enfrentamientos entre estas dos zonas tan afines, pues la política se impuso a lo que la naturaleza y el quehacer de los hombres había unido. Supone también la creación de una frontera activa, tanto en la guerra como en la paz, a la que tuvieron que prestar permanente atención los concejos murciano y oriolano, pues las situaciones conflictivas se sucedieron durante más de dos siglos. Y, por otra parte, Aragón no conseguiría dos de los objetivos proyectados en su intervención, ya que Castilla mantenía su litoral mediterráneo y, por otra parte, la posibilidad de frontera territorial con Granada se perdía definitivamente. En resumen, como afirma Dufourcq, desde el punto de vista territorial y político los acuerdos de Torrellas-Elche constituyeron un error aunque sirvieron para acabar con la tensión bélica existente entre Castilla y Aragón y para estabilizar la frontera entre ambos reinos en la fachada mediterránea, pero al mismo tiempo permitieron al imperialismo barcelonés fortificarse sobre una parte del litoral ibérico de la denominada «Mancha mediterránea».

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